



LOS MEJORES ESPECIALISTAS EN DERECHO BANCARIO
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Magdalena Rico Palao es abogada especialista en derecho bancario y del consumidor. Tiene más de 30 años de experiencia en el sector de la asesoría legal. Cuenta con sentencias pioneras en este ámbito. Es fundadora del despacho legal LEXLEGIS, distinguido con el sello de calidad ISO 9001 de Bureau Veritas.

Julián Pérez Rico es abogado, Graduado en Derecho por la Universidad de Murcia y Máster de Acceso a la Profesión de Abogado en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con un excelente expediente académico. Ha participado en la elaboración de estrategias legales innovadoras en derecho bancario y concursal.
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Nuestras sentencias por la cuota final Caixa Bank nos avalan.
Sentencia 5240/24 de Barcelona que anula una cuota final de 78.518,23 €
Sentencia 274/19 de Novelda (Alicante) que anula una cuota final de 36.000 €
Sentencia 43/24 de Ciutadella (Menorca) que anula una cuota final de 52.500 €
Sentencia 11/20 de Novelda (Alicante) que anula una cuota final de 36.000 €
Sentencia 264/18 de Alicante que anula una cuota final de 35.850 €.
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Resolvemos tus dudas
En los últimos tiempos, varias Audiencias Provinciales han emitido sentencias que anulan la cláusula de cuota final o de vencimiento final. Un ejemplo reciente es la Audiencia Provincial de Alicante, que, en su sentencia de 17 de junio de 2024, declaró nula la cláusula que estipulaba un pago aplazado de 30.900 euros. Esta nulidad absoluta implica la eliminación total de la cláusula, sin posibilidad de redistribución o modificación de sus términos.
Si actualmente sientes que debes una gran cantidad de capital a pesar de haber transcurrido ya buena parte del préstamo, o si has pagado intereses excesivos debido a la cuota final, podrías estar enfrentándote a una carga económica para la que no se te informó de manera adecuada. Esto es especialmente grave si el banco te propone integrar las cuotas finales al capital amortizable, lo que podría incrementar el importe mensual en más de un 20%. Tal aumento puede generar una presión económica difícil de asumir, aunque el verdadero perjuicio ya se habrá producido debido al sobrecoste en intereses acumulados durante los años previos.
En conclusión, cualquier intento de reintegrar las cuotas finales al capital amortizable resultará perjudicial para el prestatario (es lo que el banco te va a ofrecer). Este tipo de reajustes conducen, en la práctica, a pagos elevados e indebidos, derivados de un método de amortización discrecional con cuota final que muchas veces ni siquiera se detalla en los contratos originales.
Entendemos que sí y además los Tribunales consideran que la cláusula de cuota final no cumple con el control de incorporación y transparencia, ya que no es ni clara ni comprensible. Para que una cláusula sea válida, debe estar redactada de manera sencilla y permitir que el consumidor comprenda plenamente su contenido.
Si la cuota final no se explicó de forma suficiente, se puede generar confusión sobre el monto final a pagar. Se destaca igualmente que por el consumidor no se pudo hacer una comparativa fiable con las otras ofertas de la competencia, permitiendo con ello el libre mercado.
El hecho de imponer un sistema de amortización de manera unilateral y no previsto en el contrato ya ha sido establecido por el Banco de España como una actuación “contraria a las buenas prácticas bancarias”.
En efecto, podemos consultar las memorias anuales de reclamaciones del Banco de España y, en ellas, examinar la sección Informes Favorables Al Reclamante. En dicha sección, se encuentra el apartado “ACTUACIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD”.
Como podemos ver, ya en el año 2002 la Memoria del Servicio de Reclamaciones incluye el caso de una entidad que, no teniendo una fórmula de cálculo de los recibos, impuso el sistema francés:
“En el expediente relativo a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares (n.º 2810/01), entidad que había concedido un préstamo al reclamante, la escritura de préstamo no especificaba la forma de cálculo de los recibos. Ante esto, la caja de ahorros reclamada adoptó, para calcular el primer cuadro de amortización, el sistema francés. Posteriormente, tras una rebaja del tipo de interés, decidió cambiar el sistema, de modo que las cuotas no fueran iguales, para, cuatro años después, volver a utilizar el sistema francés, todo ello sin el conocimiento ni el consentimiento de su cliente, lo que se consideró contrario a las buenas prácticas bancarias.”
Si en ningún lugar del contrato de pacta ni se advierte de las consecuencias económicas que implican el aplazamiento provocado de capital (#cuotafinal), puedes reclamar por la opacidad del banco en la colocación del producto y conseguir que se elimine la misma.
La elevada carga económica que supone aplicar un mecanismo con cuota final normalmente no está detallada en ningún lugar del contrato, hecho que corrobora la falta de transparencia y por tanto, su nulidad.
Entendemos que la cuota final emboscada, oculta y sin transparencia financiera que quizás hayas descubierto en tu préstamo fue impuesta por tu banco con falta absoluta de transparencia por tanto es abusiva.
Entre los criterios financieros generales que rigen en caso de causas abusivas, y que es pertinente considerar en este caso, tenemos el criterio de disuasión financiera.
Grosso modo, y haciendo caricatura para que se entienda, el criterio de disuasión financiera establece que la justicia, ante un abuso, no puede aplicar una corrección financiera ridícula. Es decir, si un banco abusa de 100 clientes, en la cantidad de 10.000 euros, y la justicia (en aquellos casos denunciados) sólo le impone la devolución de estos 10.000 euros, es obvio que, en vez de una sentencia, tenemos una invitación a abusar (puesto que nunca habría riesgo para el abusador). Por otra parte, si a este mismo banco, por cada cliente al que ha engañado con 10.000 euros, se le impone una corrección financiera ridícula (pongamos por caso, un 3% de estos 10.000 euros) es obvio que el banco celebraría la sentencia, dado que sabe que no todos los clientes denunciarán.
Entendemos que cualquier corrección que suponga la integración del capital de la cuota final en el capital del préstamo (prorrateo en las cuotas por vencer, recálculo de intereses, etc.) atentaría frontalmente contra el criterio de disuasión financiera, pues las consecuencias financieras para la entidad serían ridículas en todo caso perjudiciales para el consumidor. La redistribución de las Cuotas Finales en las cuotas por vencer provocaría un efecto perjudicial inmediato como es la subida de la cuota mensual, lo que es contrario al Derecho Europeo, pues un consumidor no puede estar en peor situación tras la nulidad de una cláusula que antes.
Es más, desde el punto de vista financiero, en caso de nulidad de la cuota final, no sólo correspondería no pagar la cuota final, sino también eliminar los efectos de la existencia de la cláusula “cuota final”, lo cual conllevará una segunda corrección a favor del cliente (eliminar los intereses que se han pagado por la Cuota Final.
La cuota final es compleja y no puede ser advertida siendo una persona normal y corriente. Además, no se le dota de realce o de un lugar importante en el contrato teniendo en cuenta su trascendencia contractual, por lo que los prestatarios no tendrían la oportunidad real de conocerla.
Las cláusulas de Cuotas Finales colocadas por los bancos en las escrituras de hipoteca no son comprensibles conforme a la redacción genérica y totalmente ambigua que consta en las matrices de contratos de muchos bancos y, como hemos dicho, no permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la última cuota tendrá unos importes muy considerables.
Creemos que se trata de una estipulación emboscada, que pasa diluida en el conjunto de normativa contractual, y que surge sorpresivamente.
Los prestatarios no se pudieron apercibir de su importancia y por ende de la carga económica que supone en los contratos, ya que su naturaleza genérica, indeterminada en cuanto a cuantía no sabe a qué montante económico se refiere.
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EXCELENTE A base de 74 reseñas MIGUEL ÁNGEL MOLINO COBOS2024-10-03Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Magdalena y su equipo hicieron un trabajo de 10 ,estamos super contentos y agradecidos por todo ..Los recomiendo 100×100.. Maria del Carmen Blanco Carballo2024-10-02Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contentos con el proceso judicial que nos ha llevado el gabinete jurídico, abogada Señora Magdalena Rico y su equipo, nos han llevado tema de hipoteca multidivisa contra entidad financiera, satisfechos con ellos al 100%, han ganado el juicio y todos los costes judiciales los ha tenido que abonar la entidad bancaria, para nosotros coste cero, recomendación total, trabajo serio y eficaz. Muchas gracias por todo vuestro trabajo y vuestra dedicación ya que nos habéis tenido informados de todo en cada momento. Carlos De la torre2024-07-16Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola soy Carlos y estoy muy contento con el despacho lex Legis magdalena rico palacio y su equipo muchas gracias por solventar mi problema de hipoteca multidivisas un cordial saludo. Eliane Dias2024-07-15Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy muy contenta y agradecida por el gran trabajo q ha echo por mi ...es un gran equipo de profesionales... muchísimo gracias F C2024-07-15Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda la mejor abogada que se puede tener, se la recomiendo a todo el mundo. Hemos ganado un tema de la Ley 57/68 que era súper complejo. Muchas gracias, Magdalena Francisco Cubas2024-07-15Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Magdalena y su equipo configuran una garantía cara a emprender cualquier litigio, especialmente con Entidades Financieras y Ley de 2ª oportunidad. En los procesos en los cuales tuve la ocasión me representara , he podido comprobar la profesionalidad e implicación, así como la preparación previa y su ejecución. Una gran profesional absolutamente recomendable. Francis Benito2024-07-14Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muchisimo cuidado con estos dicen una cosa y luego hacen otra y te lo ocultan entre palabras que no entiendes y te hacen firmar cosas que no te dice he tenido una muy mala experiencia con ellos y no soy el unico Patricia Sanchez2024-05-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos días queremos agradecer la labor prestada por Dña Magdalena Rico Palao y su equipo de profesionales. En el procedimiento de exoneración que por motivos varios nos tenía en una situación complicada y precaria Gracias a su asesoramiento y profesionalidad vamos a poder estar un poco más tranquilos .Pues con las pensiones por incapacidad permanente total y absoluta que tenemos .Era imposible seguir adelante. Gracias .Un saludo Joaquín Cebollada2024-04-22Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Cierto es que la defensa realizada era para una operación de pequeño importe, según como se mire. Sufrí pishing bancario que representaba el salario de medio mes de trabajo y este bufete, y concretamente Dª Magdalena Rico, consiguió con su buen hacer que se me devolviera el importe defraudado más gastos e intereses. ¿Qué más puedo pedir? Excelente trabajo. Katman You2024-04-15Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos ha sacado del lio de la hipoteca multidivisa. Gracias a ella nos ha cambiado la vida. Muchas gracias por su gran trabajo.