de Caixa Bank son pioneras en España Nuestras sentencias anulando la cuota final Llámanos al 678 20 30 80

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Magdalena Rico Palao es abogada especialista en ​derecho bancario y del consumidor. Tiene más de 30 ​años de experiencia en el sector de la asesoría legal. ​Cuenta con sentencias pioneras en este ámbito. Es ​fundadora del despacho legal LEXLEGIS, distinguido con ​el sello de calidad ISO 9001 de Bureau Veritas.

Julián Pérez Rico es abogado, Graduado en Derecho ​por la Universidad de Murcia y Máster de Acceso a la ​Profesión de Abogado en la Universidad Miguel ​Hernández de Elche, con un excelente expediente ​académico. Ha participado en la elaboración de ​estrategias legales innovadoras en derecho bancario ​y concursal.

Garantía de Calidad ISO9001 otorgado por Bureau Veritas

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Nuestras sentencias por la cuota final  Caixa Bank nos avalan.

Barcelona - 36.000 €

Sentencia 5240/24 de Barcelona que anula una cuota final de 78.518,23 €

Novelda - 36.000 €

Sentencia 274/19 de Novelda ​(Alicante) que anula una cuota ​final de 36.000 €

Ciutadella - 52.500 €

Sentencia 43/24 de Ciutadella ​(Menorca) que anula una cuota ​final de 52.500 €

Novelda - 36.000 €

Sentencia 11/20 de Novelda ​(Alicante) que anula una cuota ​final de 36.000 €

Oviedo - 103.000 €

Sentencia 135/24 de Oviedo que anula una cuota final de 103.000 €

Alicante - 35.850 €

Sentencia 264/18 de Alicante que anula una cuota final de 35.850 €.

Alicante - 36.000 €

Sentencia 274/19 de Alicante que anula una cuota final de 36.000 €.

La ley te respalda

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Nos ocupamos de todos los trámites

Gestionamos todo el ​proceso, con plena ​transparencia y ​comunicación con ​nuestros clientes.

Somos pioneros

Nuestras sentencias ​marcan el camino ​para reclamar con ​éxito la nulidad de ​la cuota final.

Garantía de calidad

Contamos con el ​certificado de calidad ​ISO 9001 de Bureau ​Veritas, reconocido ​internacionalmente

Resolvemos tus dudas

¿Qué implica anular de pleno derecho la Cuota Final?

En los últimos tiempos, varias Audiencias Provinciales han emitido sentencias que anulan la cláusula de cuota final o de vencimiento final. Un ejemplo reciente es la Audiencia Provincial de Alicante, que, en su sentencia de 17 de junio de 2024, declaró nula la cláusula que estipulaba un pago aplazado de 30.900 euros. Esta nulidad absoluta implica la eliminación total de la cláusula, sin posibilidad de redistribución o modificación de sus términos.

Si actualmente sientes que debes una gran cantidad de capital a pesar de haber transcurrido ya buena parte del préstamo, o si has pagado intereses excesivos debido a la cuota final, podrías estar enfrentándote a una carga económica para la que no se te informó de manera adecuada. Esto es especialmente grave si el banco te propone integrar las cuotas finales al capital amortizable, lo que podría incrementar el importe mensual en más de un 20%. Tal aumento puede generar una presión económica difícil de asumir, aunque el verdadero perjuicio ya se habrá producido debido al sobrecoste en intereses acumulados durante los años previos.

En conclusión, cualquier intento de reintegrar las cuotas finales al capital amortizable resultará perjudicial para el prestatario (es lo que el banco te va a ofrecer). Este tipo de reajustes conducen, en la práctica, a pagos elevados e indebidos, derivados de un método de amortización discrecional con cuota final que muchas veces ni siquiera se detalla en los contratos originales.

¿Es posible la nulidad de la cuota final?

Entendemos que sí y además los Tribunales consideran que la cláusula de cuota final no cumple con el control de incorporación y transparencia, ya que no es ni clara ni comprensible. Para que una cláusula sea válida, debe estar redactada de manera sencilla y permitir que el consumidor comprenda plenamente su contenido.

Si la cuota final no se explicó de forma suficiente, se puede generar confusión sobre el monto final a pagar. Se destaca igualmente que por el consumidor no se pudo hacer una comparativa fiable con las otras ofertas de la competencia, permitiendo con ello el libre mercado.

¿Y si mi contrato no menciona una concreta cuota final?
En muchos casos, los contratos no mencionan en ningún lugar que los pactos contengan una “cuota final” o “valor residual” y por esta falta de incorporación, la cuota final será nula si interpones una acción judicial y así lo pides al Juzgado.
¿Por qué me ha impuesto la entidad bancaria una cuota final sin pactarla?

El hecho de imponer un sistema de amortización de manera unilateral y no previsto en el contrato ya ha sido establecido por el Banco de España como una actuación “contraria a las buenas prácticas bancarias”.

En efecto, podemos consultar las memorias anuales de reclamaciones del Banco de España y, en ellas, examinar la sección Informes Favorables Al Reclamante. En dicha sección, se encuentra el apartado “ACTUACIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD”.

Como podemos ver, ya en el año 2002 la Memoria del Servicio de Reclamaciones incluye el caso de una entidad que, no teniendo una fórmula de cálculo de los recibos, impuso el sistema francés:

“En el expediente relativo a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares (n.º 2810/01), entidad que había concedido un préstamo al reclamante, la escritura de préstamo no especificaba la forma de cálculo de los recibos. Ante esto, la caja de ahorros reclamada adoptó, para calcular el primer cuadro de amortización, el sistema francés. Posteriormente, tras una rebaja del tipo de interés, decidió cambiar el sistema, de modo que las cuotas no fueran iguales, para, cuatro años después, volver a utilizar el sistema francés, todo ello sin el conocimiento ni el consentimiento de su cliente, lo que se consideró contrario a las buenas prácticas bancarias.”

¿Tienes una hipoteca con ausencia de indicaciones de la cuota final?

Si en ningún lugar del contrato de pacta ni se advierte de las consecuencias económicas que implican el aplazamiento provocado de capital (#cuotafinal), puedes reclamar por la opacidad del banco en la colocación del producto y conseguir que se elimine la misma.

La elevada carga económica que supone aplicar un mecanismo con cuota final normalmente no está detallada en ningún lugar del contrato, hecho que corrobora la falta de transparencia y por tanto, su nulidad.

¿Qué es la disuasión financiera y como se aplica en nuestro caso de cuota final?

Entendemos que la cuota final emboscada, oculta y sin transparencia financiera que quizás hayas descubierto en tu préstamo fue impuesta por tu banco con falta absoluta de transparencia por tanto es abusiva.

Entre los criterios financieros generales que rigen en caso de causas abusivas, y que es pertinente considerar en este caso, tenemos el criterio de disuasión financiera.

Grosso modo, y haciendo caricatura para que se entienda, el criterio de disuasión financiera establece que la justicia, ante un abuso, no puede aplicar una corrección financiera ridícula. Es decir, si un banco abusa de 100 clientes, en la cantidad de 10.000 euros, y la justicia (en aquellos casos denunciados) sólo le impone la devolución de estos 10.000 euros, es obvio que, en vez de una sentencia, tenemos una invitación a abusar (puesto que nunca habría riesgo para el abusador). Por otra parte, si a este mismo banco, por cada cliente al que ha engañado con 10.000 euros, se le impone una corrección financiera ridícula (pongamos por caso, un 3% de estos 10.000 euros) es obvio que el banco celebraría la sentencia, dado que sabe que no todos los clientes denunciarán.

Entendemos que cualquier corrección que suponga la integración del capital de la cuota final en el capital del préstamo (prorrateo en las cuotas por vencer, recálculo de intereses, etc.) atentaría frontalmente contra el criterio de disuasión financiera, pues las consecuencias financieras para la entidad serían ridículas en todo caso perjudiciales para el consumidor. La redistribución de las Cuotas Finales en las cuotas por vencer provocaría un efecto perjudicial inmediato como es la subida de la cuota mensual, lo que es contrario al Derecho Europeo, pues un consumidor no puede estar en peor situación tras la nulidad de una cláusula que antes.

Es más, desde el punto de vista financiero, en caso de nulidad de la cuota final, no sólo correspondería no pagar la cuota final, sino también eliminar los efectos de la existencia de la cláusula “cuota final”, lo cual conllevará una segunda corrección a favor del cliente (eliminar los intereses que se han pagado por la Cuota Final.

Cuota Final: Cláusula muy compleja y de imposible deducción por un consumidor corriente

La cuota final es compleja y no puede ser advertida siendo una persona normal y corriente. Además, no se le dota de realce o de un lugar importante en el contrato teniendo en cuenta su trascendencia contractual, por lo que los prestatarios no tendrían la oportunidad real de conocerla.

Las cláusulas de Cuotas Finales colocadas por los bancos en las escrituras de hipoteca no son comprensibles conforme a la redacción genérica y totalmente ambigua que consta en las matrices de contratos de muchos bancos y, como hemos dicho, no permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la última cuota tendrá unos importes muy considerables.

Creemos que se trata de una estipulación emboscada, que pasa diluida en el conjunto de normativa contractual, y que surge sorpresivamente.

Los prestatarios no se pudieron apercibir de su importancia y por ende de la carga económica que supone en los contratos, ya que su naturaleza genérica, indeterminada en cuanto a cuantía no sabe a qué montante económico se refiere.

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